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estatutos
 
Pendiente de modificación de Estatutos.

 

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, SEDE, FINES Y OBJETIVOS DE LA RIACES

Artículo 1º  Naturaleza
La Red Iberoamericana para la Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (RIACES) es una asociación sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que desarrolla sus funciones con independencia y autonomía de cualquier Estado y Gobierno.

Artículo 2º  Sede

La sede oficial de la RIACES tendrá carácter rotatorio entre los organismos miembros de la misma, siendo ésta determinada por la Asamblea General cada tres años.

Artículo 3º  Fines

La RIACES se constituye como instancia para promover entre los países iberoamericanos la cooperación y el intercambio en materia de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, y contribuir así a la garantía de la calidad de la educación superior de estos países.

Artículo 4º  Objetivos

Los objetivos de la RIACES son:

  1. Promover la cooperación y el intercambio de información y de experiencias entre organismos y entidades de Iberoamérica cuyo objeto sea la evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior.
  2. Facilitar la transferencia de conocimientos e información para el desarrollo de actividades en cada país que busquen el fortalecimiento y cualificación de los procesos de evaluación y acreditación de titulaciones o programas académicos e instituciones de educación superior, así como de las entidades que los realizan -agencias evaluadoras y otras- y de las entidades gubernamentales involucradas en la conducción de estos procesos.
  3. Contribuir al desarrollo progresivo de un sistema de acreditación que favorezca el reconocimiento de títulos, períodos y grados de estudio, y programas académicos e instituciones de educación superior, para facilitar la movilidad de estudiantes, miembros del personal académico y de profesionales, así como de los procesos de integración educativa regional en los países cuyos organismos y agencias de evaluación y acreditación forman parte de la RIACES.
  4. Colaborar en el fomento de la garantía de la calidad de la educación superior en los países iberoamericanos a través de actividades propias y con apoyo de agencias y entidades nacionales e internacionales de cooperación.
  5. Apoyar la organización de sistemas, agencias y entidades de evaluación y acreditación, en aquellos países de la región que carezcan de éstos y manifiesten su interés por dotarse de los mismos.
  6. Impulsar la reflexión sobre escenarios futuros de la educación superior en Iberoamérica desde la perspectiva de la evaluación y acreditación, como instrumento de mejora permanente de la calidad de las instituciones y de los programas que imparten.

CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA RIACES

Artículo 5º  Miembros

1. Pueden pertenecer a la RIACES como miembros de pleno derecho, previa su solicitud de adscripción, los siguientes organismos:

  1. Los organismos subregionales de evaluación de la calidad y acreditación de cada país iberoamericano, que además hayan sido reconocidos oficialmente por las autoridades competentes de su país para estos fines.
  2. La oficina gubernamental de cada país o la institución competente para la fijación de las políticas de educación superior relativas a la calidad y acreditación de la educación superior.
  3. Los organismos subregionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior que hayan sido reconocidos oficialmente por las autoridades competentes.

2. También podrán formar parte de la RIACES como miembros asociados, previa aprobación de la Asamblea General, los organismos internacionales que se dedican especialmente a la educación superior y que actúan en el área iberoamericana.

 

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA RIACES

Artículo 6º  Órganos

La RIACES tiene los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General, Comité Directivo, Presidente y Secretario.

Artículo 7º  La Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano máximo de la RIACES, y está constituida por todos los miembros plenos y los miembros asociados. Tendrán derecho a voz todos los miembros. Los miembros plenos tienen derecho a voto, expresado en un voto por país. Los miembros asociados tendrán voz pero no voto.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos cada dos años.El Presidente de la RIACES se encargará de establecer la fecha de la reunión.

3. La Asamblea General tiene las funciones de:

  1. Elección y sustitución de los miembros del Comité Directivo.
  2. Estudio y aprobación, en su caso, del informe de gestión del Presidente, que incluirá, al menos, una memoria de actividades y de presupuestos ejecutados.
  3. Estudio y aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales de la RIACES.
  4. Establecimiento de las cuotas anuales que los miembros de la RIACES tengan que aportar a ésta.
  5. Estudio y aprobación, en su caso, del plan de trabajo bianual de la RIACES.
  6. Estudio y aprobación, en su caso, mediante mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, de los proyectos de reforma de estos Estatutos.
  7. Elaboración y aprobación de su propio reglamento.
  8. Aprobación de la incorporación de nuevos miembros, tanto de pleno derecho como asociados.
  9. Acordar, en su caso, la disolución de la asociación, así como la liquidación de las cuentas de tesorería.

4. El quórum de la Asamblea General estará constituido por los miembros de pleno derecho que acudan a la reunión, salvo en convocatorias extraordinarias, donde el quórum requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho.

5. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, teniendo presente que cada país sólo tendrá un voto.

Artículo 8º  El Comité Directivo

1. Está compuesto por siete miembros de pleno derecho y de diferentes países, de los cuales al menos cuatro serán representantes de agencias de evaluación y acreditación, y el resto en representación de las oficinas gubernamentales.

2. Los miembros del Comité Directivo son elegidos por la Asamblea General de la RIACES, ejercen su cargo por un período de tres años pudiendo renovar la mitad de los miembros por otro período de igual duración.  

3. El Comité Directivo elegirá a uno de sus miembros, entre los representantes de las agencias, para que ejerza el cargo de Presidente del mismo Comité y de la RIACES. Su voto será de calidad, en caso de empate en las votaciones del Comité. 

4. El Comité Directivo elegirá a uno de sus miembros, entre los representantes de las agencias, para que ejerza las funciones de Secretario del mismo Comité y de la RIACES. El Secretario sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste. 

5. El Comité Directivo se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como el mismo Comité lo considere necesario. 

6. El Comité Directivo cumplirá las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales que la misma Asamblea General establezca. 

7. El Comité Directivo tiene las siguientes responsabilidades:

  1. Elaborar un plan de trabajo bianual, que será discutido y aprobado por la Asamblea General.
  2. Garantizar que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General.
  3. Preparar una memoria anual que incluya las actividades realizadas, así como el balance y el estado de cuentas de la RIACES, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
  4. Aprobar la adscripción provisional de nuevos miembros de la RIACES, que en todo caso necesitarán de la ratificación posterior de la Asamblea General.
  5. Tomar todas aquellas decisiones necesarias para el buen funcionamiento y la defensa de los intereses de la RIACES.
  6. Efectuar el seguimiento y evaluación de los proyectos de la RIACES que se deriven del plan de trabajo.
Artículo 9º  El Presidente

El Presidente del Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Presidir la Asamblea General.
  2. Representar a la RIACES en el establecimiento de relaciones con agencias o entidades de evaluación de la calidad y acreditación de la educación superior, así como con otras redes que tengan fines u objetivos similares a la RIACES.
  3. Promover las actividades de la RIACES.
  4. Llevar a cabo las instrucciones dadas por el Comité Directivo en los términos previstos en estos Estatutos.
Artículo 10º El Secretario

El Secretario del Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Llevar al día las actas y la contabilidad de la RIACES.
  2. Preparar la memoria anual de actividades, así como los presupuestos, para su presentación a la Asamblea General.
  3. Convocar, preparar y organizar las reuniones del Comité Directivo y de la Asamblea General.
  4. Ejecutar los mandatos del Comité Directivo en relación con los fines y objetivos de la RIACES.
  5. Sustituir al Presidente en cuantas funciones y cometidos le encomiende.
  6. Coordinar los aspectos relativos a la difusión y comunicación externa de la red.
Artículo 11º Oficina de Coordinación Técnica

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Directivo contará con el apoyo de una Oficina de Coordinación Técnica que funcionará en la sede de la agencia u organismo al cual pertenece el Secretario designado por el Comité Directivo. La agencia u organismo que albergue la sede aportará los medios necesarios y la infraestructura para el desarrollo de los fines y objetivos de la RIACES, y el financiamiento de los gastos para el funcionamiento de la Oficina de Coordinación Técnica.

CAPÍTULO IV
DE LAS FINANZAS DE LA RIACES

  Artículo 12º

Los recursos financieros de la RIACES se conforman con:

  1. Las cuotas que aporten cada uno de sus miembros.
  2. Las donaciones especiales que hagan sus miembros, u otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.
  3. Los ingresos generados a través de las actividades que promueva o realice la RIACES.
  4. Los dividendos que resulten de los depósitos bancarios en cuentas de la RIACES.
Artículo 13º

La Asamblea General establecerá cada año la cuota anual que los miembros de la RIACES deban satisfacer. La cuota será igual para todos los miembros.

Artículo 14º

Se podrán pedir cuotas o inscripciones a los participantes o asistentes de congresos, proyectos u otras actividades organizadas por la RIACES, con el fin de cubrir parte de los costes de la actividad.


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Oficina de Coordinación Técnica de RIACES: CONEAU. Av. Santa Fe 1385 - Piso 4 (C1059ABH)
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Tel.: (54-11) 4815-1767/1798/1545 Fax: (54-11) 4815-0744 e-mail: leandroh@coneau.gov.ar