¿Qué es CONEA?
El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación tiene a su cargo la dirección, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior y se regirá por su propio reglamento" ( Art 93 de la LOES)
“El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior está dirigido por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, que se establece como organismo independiente del CONESUP...” (Art. 92 de la LOES).
El CONEA inicia sus actividades el 19 de septiembre del 2002, por la publicación del Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación (Registro Oficial 666 de 19 de septiembre del 2002).
Misión
El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación es una entidad autónoma, de derecho público y con personería jurídica, cuya misión es contribuir al aseguramiento de la calidad de las instituciones, programas y carreras que integran el Sistema Nacional de Educación Superior, mediante la aplicación de procesos continuos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación, para viabilizar la rendición social de cuentas, en relación con el cumplimiento de sus misiones, fines y objetivos, que respondan al desarrollo integral y sustentable que requiere el país.
Visión
Constituirse en una institución líder en Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador, a través de la implementación de una cultura participativa de evaluación que valore y promueva la calidad y la rendición de cuentas a la sociedad, bajo principios de ética, pertinencia y compromiso social.
Funciones
• Promover la cultura de la evaluación en los organismos y las instituciones del Sistema de Educación Superior del País;
• Fijar las políticas de evaluación y acreditación de los centros de educación superior;
• Determinar las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa.
• Definir los términos de referencia básicos de la autoevaluación de los organismos y las instituciones del Sistema de Educación Superior del país;
• Elaborar normas, guías y documentación técnica necesarios para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación;
• Designar a los miembros del Comité Técnico de Evaluación y Acreditación;
• Calificar, previo concurso a las instituciones y consultores especializados nacionales o internacionales, para la ejecución de procesos de evaluación externa y acreditación de los centros de educación superior;
• Vigilar que los procesos de evaluación interna y externa se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan y garantizar que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia e imparcialidad;
• Conocer y resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación;
• Otorgar certificados de acreditación Institucional, por programas y por carreras, a los centros de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el efecto. Este certificado de acreditación tendrá carácter temporal;
• Divulgar de manera amplia los resultados de los procesos de acreditación Y los resultados de la evaluación externa, con el propósito de orientar a la sociedad sobre la calidad y características de las instituciones y programas del sistema;
• Asesorar en el establecimiento y ejecución del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para la educación básica y media.
• Elaborar informes y ponerlos a consideración de los organismos Competentes;
• Presentar anualmente un informe de sus labores al Congreso Nacional, al Presidente de la República, a la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana, al CONESUP y al Consejo Nacional de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos. Igualmente, enviará informes al Congreso Nacional cuando este lo requiera; y.
• Los demás que determine esta ley y el correspondiente reglamento.” (Art. 93 LOES)
Integración del CONEA
• Dos académicos designados por el Presidente de la República, de ternas elaboradas por la Asamblea Universitaria, calificados por el CONESUP, de fuera de su seno.
• Dos académicos designados por el Congreso nacional de ternas elaboradas por la Asamblea Universitaria, calificadas por el COESUP, de fuera de su seno, uno de ellos podrá ser el candidato propuesto por Las federaciones nacionales de estudiantes públicos y particulares.
• Un vocal designado por el Ministro de Educación y Cultura.
• Un vocal designado por las federaciones de los colegios profesionales del país.
• Un vocal designado por el organismo estatal de ciencia y tecnología, y,
• Un vocal designado por la Federación de Cámaras de la Producción......
Los miembros e Consejo, si bien son designados por el Presidente de la República, el Congreso nacional y los organismos y entidades señalados, actuarán a título personal.
El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SEAES)
Se establece el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, que funciona en forma autónoma e independiente, en coordinación con el CONESUP. Al Sistema, que integrará la autoevaluación institucional, la evaluación externa y la acreditación, deberán incorporarse en forma obligatoria las universidades, las escuelas politécnicas y los institutos superiores técnicos y tecnológicos del país. El Sistema se regirá por su propio reglamento.” (Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, Registro oficial 77 de 15 de Mayo del 2000).
Objetivos
• Asegurar la calidad de las instituciones de educación superior y fomentar procesos permanentes de mejoramiento de la calidad académica y de gestión en los centros de educación superior, para lo cual se integrarán los procesos de autoevaluación institucional, evaluación externa y acreditación;
• Informar a la sociedad ecuatoriana sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento;
• Viabilizar la rendición social de cuentas del CONESUP y de los centros de educación superior, en relación con el desarrollo integral que requiere el país y sobre el cumplimiento de su misión, fines y objetivos;
• Contribuir a garantizar la equivalencia de grados y títulos dentro del país e internacionalmente; y,
• Contribuir a que los procesos de creación de universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos respondan a reales necesidades de la sociedad.
(Art. 91 de la LOES)
Programas:
1. Autoevaluación
La autoevaluación con fines de acreditación es responsabilidad de cada universidad e instituto superior, quienes deberán ajustar las dimensiones, criterios, indicadores, técnicas e instrumentos a su propia realidad, conforme a los lineamientos establecidos en las guías y manuales del CONEA, quien además le corresponde realizar asesoría, asistencia técnica, capacitación y seguimiento a los procesos de autoevaluación. Para la autoevaluación se toma como referentes obligatorios las características y estándares de calidad aprobados por el CONEA y la misión, visión, propósitos y objetivos institucionales o del programa de la institución respectiva del Sistema Nacional de Educación Superior.
La autoevaluación abarca los siguientes ámbitos: Institucional, Programas y Carreras.
2. Evaluación Externa
La evaluación externa es el examen que el CONEA como organismo acreditador realiza a través de pares académicos, de las actividades integrales de una institución, programa o carrera de educación superior, para verificar que sus actividades se realizan en concordancia con la misión, visión propósitos y objetivos institucionales. Las fases del proceso son: programación y organización, estudio y análisis de documentos sobre la institución, visita en terreno e informe de evaluación externa.
3. Acreditación
La acreditación es la certificación que el CONEA confiere a una institución, programa o carrera del sistema, haciendo público al país su nivel de calidad. El proceso de acreditación se inicia con el informe de evaluación externa, luego la consulta a las universidades, el informe del Comité Técnico y finalmente la resolución del CONEA.
Todo el proceso de acreditación comprende tres etapas: la autoevaluación, la evaluación externa y la acreditación. La ley propone un plazo de cinco años para que las instituciones del sistema se acrediten.
4. Desarrollo de la Cultura de la Evaluación y Acreditación
Este programa esta orientado a superar la insuficiente capacitación de recursos humanos en evaluación y acreditación de la educación superior. Insuficiencia originada por la inexistencia de un equipo de capacitadotes en este campo que sea liderado por el CONEA, para que multiplique dicha formación en las instituciones de educación superior. Adicionalmente pretende difundir y sensibilizar a los actores de la evaluación y sociedad en general en el conocimiento de los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación superior.
Marco Legal:
• Constitución Política de la República del Ecuador, R.O. No 1 de 5 de junio de 1998;
• Ley Orgánica de Educación Superior, R.O. No 77 de 13 de Abril de 2000;
• Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, R.O. No 666 de 11 ded septiembre de 2002.
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