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Uruguay

URUGUAY

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Dirección: Reconquista, 535
Montevideo CP. 11100
Tel: +59829150103 9150203
Web: www.mec.gub.uy


Acciones realizadas en Uruguay orientadas a la creación de una agencia de acreditación

Con el apoyo de RIACES se llevó a cabo una Consultoría por parte de dos especialistas de la región, quienes relevaron la situación en el ámbito de la educación superior uruguaya y propusieron posibles cursos de acción tomando en cuenta la experiencia internacional comparada y las singularidades del sistema educativo del país.

El apoyo de RIACES se dio en respuesta a la solicitud presentada por el Ministerio de Educación y Cultura que elaboró un proyecto de cooperación enmarcando la situación de partida, los resultados esperados y las instituciones involucradas. Uno de los frutos de esta actividad fue la constitución de un grupo de trabajo orientado a relevar los consensos existentes en la comunidad académica y política sobre estos temas, impulsando la redacción de un marco normativo que de lugar a la aparición de una Agencia de Acreditación.

PROYECTO DE CONSULTORIA PARA URUGUAY

CONSULTORIA ORIENTADA A LA CONFORMACION DE UNA AGENCIA DE ACREDITACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR EN URUGUAY

GRUPO DE TRABAJO PARA LA TRANSICION HACIA UNA AGENCIA DE ACREDITACION UNIVERSITARIA EN URUGUAY

Universidades: marco legal

En Uruguay existen en el nivel de educación superior dos tipos de instituciones: las Universidades y los Institutos Universitarios. Todas ellas deben realizar actividades de docencia, investigación y extensión, diferenciándose las primeras en que se circunscriben a tres o más áreas de conocimiento, en tanto que las segundas lo hacen a una o dos áreas.

Las Universidades uruguayas son cinco: una pública y cuatro privadas.
Los Institutos Universitarios son nueve, todos en el ámbito privado.
La universidad pública (Universidad de la República) fue la única institución universitaria durante más de 140 años, teniendo aún actualmente autonomía total en su funcionamiento y legislación propia, por lo cual no es objeto de evaluación o acreditación por agencias externas a ella.
Las instituciones privadas, por su parte, son de reciente creación (la más antigua, la Universidad Católica del Uruguay, nació en 1984) habiendo surgido al impulso de un Decreto del año 1995 (N°308/995) que dio lugar a que existieran instituciones privadas, quedando las mismas bajo la supervisión del Ministerio de Educación y Cultura.

La normativa actual no prevé (tampoco lo prohíbe) la existencia de agencias de acreditación independientes del Ministerio de Educación y Cultura, que es quien realiza estas actividades, con la excepción de la necesidad de crear una agencia que permita participar al país en el Mecanismo Experimental de Acreditación (MEXA) que se inscribe dentro del proceso de integración regional del MERCOSUR.

Por lo indicado, las actividades de acreditación y evaluación que se desarrollan en Uruguay se dan
Exclusivamente dentro del ámbito de la educación privada
Administradas por el Ministerio de Educación y Cultura

Principales instancias de decisión en cuanto a la acreditación y evaluación

El proceso puede dividirse en
Instancias de Resolución
Instancias de asesoramiento
Instancias de supervisión

Dentro de las Instancias de Resolución, el rol central le cabe al Ministro de Educación, quien es el que dicta las Resoluciones de Reconocimiento de nuevas instituciones universitarias privadas (en este caso en acuerdo con el Presidente de la República, por lo cual la Resolución tiene el carácter de “Presidencial”) y de todas las actuaciones posteriores por las que se reconocen nuevas carreras de grado y postgrado que propongan instituciones ya reconocidas, o los nuevos planes de estudios que las mismas pongan a supervisión de la Autoridad Pública.

En el caso de los reconocimientos de nuevas instituciones también se pronuncia aprobando los Estatutos de las mismas, así como las modificaciones que puedan realizar posteriormente a éstos.

En las Instancias de Asesoramiento pueden considerarse cuatro niveles distintos:
1. los directamente vinculados con los Estatutos o Personería Jurídica
2. los que tienen relación con aspectos de procedimiento, tramitación, supervisión e información de las instituciones reconocidas
3. los que emanan de un órgano asesor del Ministro (Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada)
4. los que informan al referido órgano, como insumo para sus asesoramientos.

El primero de los puntos es desarrollado por la Dirección General de Registros, que centra su análisis en los aspectos estrictamente jurídicos y reglamentarios, informando sobre la adecuación de la propuesta estatutaria a los fines de una institución de naturaleza universitaria.

El segundo punto es competencia de la Dirección de Educación del Ministerio, canalizado a través del Área de Educación Superior. Esta dependencia oficia de nexo con todos los niveles internos del Ministerio que tienen injerencia de alguna u otra forma con las instituciones universitarias (MERCOSUR Educativo, Departamento de Estadísticas, Dirección de Administración, Documentación Pedagógica, Registro de Instituciones Educativas, Asesoría Letrada, etc.), con el conjunto de las instituciones que conforman el Sistema (incluyendo a la Universidad pública), hacia la sociedad en su conjunto y relaciones con otros países y organizaciones.
A este rol lo cumple la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, como paso previo a la consideración de la documentación que las instituciones presentan (verificando las formalidades que deben cumplirse), durante el transcurso de la evaluación de las propuestas, y en la elaboración de los informes finales que serán elevados a las Autoridades para su resolución.

El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, punto tercero de esta enumeración, es un órgano integrado por ocho miembros designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de instituciones indicadas en la norma. Éstas son el propio Ministerio (que propone 2 miembros, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del cuerpo), la Universidad de la República (que propone 3 integrantes), las Instituciones universitarias privadas (proponen 2 miembros) y la Administración Nacional de Educación Pública (un miembro).

El Consejo tiene un rol de asesoramiento al Ministro de Educación para el reconocimiento de nuevas instituciones universitarias privadas, la aprobación de nuevas carreras (o modificación de planes de estudio), el retiro de autorizaciones dadas y la propuesta de cambios en la normativa vigente.
Los miembros duran tres años en sus funciones y su tarea se realiza con prescindencia de las instituciones que los propusieron, basándose en sus convicciones y preparación profesional, desarrollando sus actividades de manera honoraria.

Sus Dictámenes (mediante los cuales informan al Ministro sobre sus conclusiones) son elementos necesarios pero no vinculantes en la resolución de la Autoridad, y se basan en el informe de asesores externos o evaluadores.

Éstos asesores constituyen en cuarto de los puntos. Son nominados por el Consejo a sugerencia de los Consejeros o de la Dirección de Educación, recabando la información del Banco de asesores nacionales que se ha ido construyendo con el aporte de las instituciones, o con evaluadores externos solicitados a Agencias de otros países. Esto último suele acontecer cuando por distintas razones se ve conveniente recurrir a visiones de otros sistemas universitarios.

Finalmente, las instancias de Supervisión también están encomendadas al Ministerio de Educación que las realiza por medio de su Área de Educación Superior.
Una de las tareas que merece destacarse es el Registro de Títulos de las instituciones privadas, ya que para que estos títulos obtengan los mismos efectos jurídicos que los de la Universidad de la República deben ser incorporados en el registro correspondiente, constituyendo una evaluación “ex post” del cumplimiento de los programas autorizados.

Se realiza también el seguimiento a través de los informes que anualmente (durante los primeros cinco años de reconocimiento) y cada tres años (luego de pasados cinco años de reconocidas) deben hacer las instituciones, actualizando toda la información de relevancia.

Por otra parte el Ministerio tiene la potestad de disponer de oficio las diligencias probatorias que estime del caso cuando entienda que no se están cumpliendo las condiciones por las cuales se otorgó un reconocimiento o una autorización para funcionar.


 
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