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Panama

PANAMA

UP - UNIVERSIDAD DE PANAMA

Web; www.up.ac.pa/pprincipal.html


Universidades: marco legal.

La Universidad de Panamá tiene la función de regular el proceso de fiscalización de las universidades y centros de educación superior particulares de Panamá, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Política de la República de Panamá y en los artículos 1 y 13 (numeral 3) de la Ley 11 de 1981, orgánica de la Universidad de Panamá, y disposiciones complementarias.
La fiscalización es el procedimiento por medio del cual la Universidad de Panamá comprueba que las universidades y centros de educación superior particulares cumplen con los requisitos mínimos establecidos para el desarrollo de las carreras de pregrado o programas de postgrado aprobados con el fin de garantizar los títulos, créditos y grados que expidan. La fiscalización se realiza en la Vicerrectoría de Extensión, específicamente en la Dirección de Relación con las universidades particulares.
La Asamblea Legislativa de la República de Panamá, aprobó la Ley 43, de 21 de julio de 2004, “Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las disciplinas de la salud.
Esta Ley tiene como objetivo establecer los procesos de certificación y recertificación del recurso humano profesional, especializado y técnico, como mecanismos que permitan evaluar el nivel de competencia académica, científica y técnica, así como una conducta ética adecuada de los nacionales y extranjeros que, por necesidad del servicio, ingresan al sistema de salud, y mantener una actualización continua y permanente de los que están en el sistema de salud.”
Los profesionales, especialistas y técnicos de la salud, deben presentar como requisito previo a la idoneidad, una certificación de competencia profesional básica de especialidad para laborar en una institución de salud pública o privada.

La fiscalización conlleva la supervisión de los siguientes aspectos:

  1. 1. Los planes y programas de estudio de las carreras de pregrado o programas de postgrado.
  2. 2. Las estructuras académicas y administrativas que incidan en el desarrollo de las carreras o programas de postgrado supervisadas.
  3. 3. La existencia y condiciones de las instalaciones físicas y facilidades académicas.
  4. 4. Los criterios de selección del personal docente y educando.
  5. 5. Actualmente existen en el país cuatro universidades oficiales y veinticuatro universidades particulares.

Sistema de evaluación y acreditación de la educación superior:

No existe un sistema de evaluación y acreditación nacional. No obstante, tres de las cuatro universidades oficiales de Panamá forman parte del Consejo Superior de Universidades Centroamericanas. La Universidad de Panamá y la Universidad Tecnológica de Panamá han realizado la evaluación institucional con visita de pares externos y se encuentran en la implementación de los planes de mejoramiento. La Universidad Autónoma de Chiriquí se encuentra en el proceso de autoevaluación de varias carreras.
Actualmente existe una propuesta del Consejo de Rectores para crear el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de las Universidades en Panamá. En este proyecto participó la Universidad de Panamá.
En el marco de la incorporación de la Universidad de Panamá en la RIACES y acogiéndose a uno de los objetivos de la Red Iberoamericana de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, se ha realizado una consulta para obtener la opinión técnica de expertos para mejorar la propuesta y gestionar su incorporación legal a nivel nacional.
Esta propuesta está encaminada a respetar el proceso de fiscalización e incorporar a las universidades particulares y públicas a los procesos de evaluación y acreditación a nivel nacional
La Universidad de Panamá cuenta con una Dirección General de Planificación y Evaluación Universitaria. En la estructura organizativa de esta unidad se encuentra la Subdirección de Evaluación y Acreditación de la Universidad de Panamá, entidad que se encarga de los procesos de evaluación de las carreras para el mejoramiento y preparación para procesos futuros de acreditación.

Objetivos de la propuesta del Sistema:

  1. 1. Fomentar procesos permanentes de acreditación y mejoramiento de la calidad académica de las carreras o programas y universidades del país.
  2. 2. Garantizar a la sociedad que las carreras o programas académicos y las universidades públicas y particulares acreditadas cumplen con los niveles básicos de calidad, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo científico- técnico de Panamá y los estándares internacionales.
  3. 3. Certificar la calidad de las carreras o programas académicos y las universidades que se someten a la acreditación.
  4. 4. Ofrecer información permanente, de la calidad de las universidades públicas y particulares, a la sociedad y al Estado que garanticen la rendición de cuentas sobre el servicio público de la educación que brindan.
  5. 5. Fomentar una cultura de evaluación de la calidad de las carreras o programas y las universidades del país, mediante mecanismos concretos de autorregulación y acreditación.

Implicaciones de la certificación básica para la Universidad de Panamá.

  1. 1. Cada Consejo Interinstitucional de Certificación Básica de las profesiones y carreras técnicas de las ciencias de la salud estará integrado por un mínimo de siete miembros así:
    • -Tres profesores, preferiblemente regulares, de la facultad o escuela respectiva de la Universidad de Panamá o de la universidad oficial que ofrezca en forma exclusiva la carrera.
    • -Un representante del Ministerio de Salud.
    • -Un representante de la Caja de Seguro Social
    • -Un profesor, preferiblemente regular, escogido entre las universidades particulares que impartan la disciplina respectiva, reconocidas por la Universidad de Panamá (mediante el proceso de fiscalización) o entre los institutos superiores o centros de estudios superiores reconocidos por el Ministerio de Educación.
    • -Un representante del colegio o asociación representativos.


  2. 2. Cada Consejo Interinstitucional de Certificación de Posgrados y Especialidades estará integrado por siete miembros, así:
    • -Dos profesores de la facultad o escuela respectiva de la Universidad de Panamá, que deben ser profesionales idóneos de la especialidad.
    • -Un representante del Ministerio de Salud, que debe ser un profesional idóneo de la especialidad.
    • -Un representante de la Caja del Seguro Social, que debe ser un profesional idóneo de la especialidad.
    • -Dos profesionales idóneos de la especialidad en representación del colegio o asociación que corresponda.
    • -Un profesor de la universidad particular que imparta la especialidad respectiva, el cual debe ser un profesional idóneo.
  3. 3. Las sedes operativas de los Consejos Interinstitucionales de Certificación, inicialmente estarán en cada facultad de las ciencias de la salud de la Universidad de Panamá o de la universidad oficial que ofrezca la carrera en forma exclusiva.
  4. 4. Para cumplir con las funciones que la presente Ley le asigna a la Universidad de Panamá, específicamente en la certificación básica, el Consejo Académico de la Universidad de Panamá estableció en la reunión 30-04 de 14 de julio de 2004, una comisión especial con el propósito de diseñar el proceso de participación de las facultades de ciencias de la salud de la Universidad como sedes operativas de los Consejos Interinstitucionales de la certificación de los profesionales, especialistas y técnicos de las disciplinas de la salud.

Estructura Organizativa

Existe una Comisión Especial, encargada de la participación de la Universidad de Panamá en la certificación y recertificación de salud, integrada por
Una Secretaría ejecutiva
Una Subsecretaría ejecutiva
Una Junta Directiva, presidida por la decana de mayor experiencia docente e integrada por los decanos de las facultades de ciencias de la salud (Enfermería, Ciencias Agropecuarias, Farmacia, Odontología, Medicina, y Medicina Veterinaria)

Avances en la evaluación de los programas de la Universidad de Panamá

Las facultades de Enfermería y Medicina culminaron los procesos de autoevaluación. En el caso de la primera, recibieron la visita de los pares académicos externos en la tercera semana de marzo del año en curso y se encuentran en el cumplimiento de los planes de mejoramiento. La visita de los pares académicos externos de la Facultad de Medicina está programada para la semana del 4 al 8 de octubre de 2004.

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