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reglamento
 

CAPÍTULO I
DE LA SEDE DE LA RIACES 

Artículo 1º
La Sede oficial de RIACES que tendrá carácter rotatorio cada tres años, será el país cuyo organismo o agencia de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, haya sido encargada como Secretaría de la Red.

 

CAPÍTULO II
DE LA ADMISION DE MIEMBROS A LA RED

Artículo 2º
Son miembros fundadores de la Red, quienes suscriban el Acta de constitución como miembros plenos, según lo señalado por los Estatutos de la RIACES en su Artículo 5°.

A efectos de miembros fundadores se consideran incluidos tanto los firmantes del documento de constitución, como los que presentaron su solicitud de admisión en el periodo comprendido entre la Asamblea de Buenos Aires y La Habana y vengan confirmada su admisión como miembros en el Acta de la I Asamblea de la red.

Artículo 3°

Miembros de pleno derecho son organismos o agencias de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, que estén debidamente constituidos como tales de acuerdo con las normas propias del Estado al que pertenecen, tengan reconocimiento gubernamental y realicen regularmente evaluaciones externas de programas académicos, de instituciones de educación superior o de agencias de acreditación. 

Artículo 4º

Los requisitos que se exigirán para atender nuevas solicitudes de admisión como miembros de la Red, son los siguientes:

  • Presentar solicitud escrita de admisión dirigida al Presidente o al Secretario del Comité Directivo de la RIACES quien la hará llegar a la Oficina Técnica de la Red. Esta  solicitud estará acompañada del reconocimiento como organismo o agencia de evaluación y acreditación, a la cual hace referencia el Artículo 5° de los Estatutos de la RIACES.
  • Las solicitudes para las entidades, a las que hace referencia el literal b) del numeral 1. del Artículo 5° de los Estatutos de la RIACES, deben estar acompañadas del aval del Ministerio de Educación respectivo.
  • Los organismos o entidades que deseen pertenecer a la Red como miembros asociados, deben manifestar su interés mediante nota suscrita por el Director o Representante del correspondiente organismo.

Artículo 5º
El Comité Directivo estudiará las solicitudes de nuevos miembros, para lo cual encargará a dos de sus integrantes, que analicen la documentación del organismo, agencia de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior o entidad que solicita ingreso a la Red. Conocido el informe de la propuesta, el Comité Directivo recomendará su admisión o no a la Asamblea General. El Presidente del Comité Directivo informará por escrito la decisión que tome la Asamblea General, al respecto.

Artículo 6º

La Asamblea General estará conformada por los miembros de la Red, quienes han suscrito el Acta de Constitución de la RIACES y las incorporaciones producidas posteriormente una vez cumplidos los requisitos de admisión y procedimiento recogidos en el presente Reglamento.

Artículo 7º

La Asamblea General designará el Comité Directivo, conformado por siete miembros, solo uno por país, de los que al menos cuatro serán de pleno derecho en representación de organismos o agencias de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior.

Artículo 8º

La elección de cada representante se hará por mayoría de votos de los miembros plenos de la RIACES, un voto por cada país, en consonancia con el artículo 7º de los estatutos de la Red. 

 

CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA RIACES

Artículo 9°

La RIACES definió en el Artículo 6° de los Estatutos como órganos de gobierno la Asamblea General y el Comité Directivo.

Artículo 10°

El Presidente del Comité Directivo se designará por votación mayoritaria de sus miembros y según lo establecido en el numeral 3. del Artículo 8° de los Estatutos de la RIACES.

Artículo 11°

Los miembros del Comité Directivo según lo dispuesto en el numeral 2º del Artículo 8º de los Estatutos de la RIACES, tendrán un período de tres años. Los miembros del Comité pueden proponer su reelección para un periodo de igual duración. Solamente se  reelegirán a cuatro miembros del anterior Comité para este periodo. Los nuevos miembros se designarán teniendo en cuenta la composición del Comité Directivo que han sido elegidos para un nuevo mandato.

Artículo 12°

El cargo del Secretario del Comité Directivo, se elegirá a partir de las manifestaciones voluntarias presentadas por miembros del Comité de acuerdo con el artículo 8.4 de los Estatutos sobre el ofrecimiento de sede para la Oficina Técnica de RIACES. El Secretario ejercerá las funciones de Secretario del Comité Directivo y de la Asamblea General, para el período estatutario.

 Artículo 13°

La Asamblea General contará con un presidente honorario y un presidente titular. El presidente honorario será el representante oficial del organismo o agencia de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, del país sede de la Reunión y el presidente titular será el presidente del Comité Directivo.

Artículo 14°

La representación oficial de organismos o agencias de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior y de la entidad gubernamental encargada de la definición de políticas sobre garantía de la calidad y acreditación de la educación superior, que asista a la Asamblea General deberá acreditarse con ocho días de antelación, ante la Oficina Técnica del Comité Directivo.

Artículo 15°

El Presidente del Comité Directivo presentará para aprobación de la Asamblea General los proyectos de reforma de estatutos, de reglamento interno, plan bianual de trabajo de la RIACES, las cuotas anuales de los miembros, el presupuesto, y demás documentos que así lo requieran.

Artículo 16°

La reunión de la Asamblea General será convocada por el Secretario del Comité Directivo, por lo menos con una antelación de tres meses.

Artículo 17°

Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General, cuando se requieran, serán convocadas por el Secretario del Comité Directivo con una antelación mínima de dos meses.

Artículo 18º

Las reuniones del Comité Directivo serán convocadas por el Secretario de la Red, con una antelación mínima de un mes y previa consulta de la agenda con el Presidente. El Comité Directivo se reunirá con carácter obligatorio en los días previos a la celebración de la Asamblea General.

Artículo 19°

El Comité Directivo hará la propuesta de una cuota anual, que oscilará entre los 200 - 300$, así como el plazo de pago de la misma a la Asamblea General. La adopción de la cuota anual definitiva será aprobada por mayoría simple de votos. La Oficina Técnica se encargará de su recaudación y llevará la contabilidad de las mismas.

El Secretario del Comité Directivo será el responsable de la elaboración del presupuesto así como de la contabilidad y gestión de los recursos financieros de la red de acuerdo con el artículo 12 y siguientes de los Estatutos. Para esta función contará con la asistencia de la Oficina Técnica.

NOTA: Queda pendiente la reglamentación relacionada con el Capítulo IV DE LAS FINANZAS DE LA RIACES.

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